El artículo 42.1, de la LGD indica que “ aquellas empresas públicas y privadas que emplean a 50 o más trabajadores están obligadas a que, al menos, el 2% de éstos tengan un porcentaje de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, o indirectamente cumplan con medidas alternativas, previa aprobación por el Ministerio. Lo cierto es que la mayoría de las empresas que están en esta situación, desconocen la obligación y el procedimiento que deben de seguir.
A través de esta iniciativa se presenta una propuesta de asesoramiento para que éstas dispongan de una información correcta y profesional que les permita concienciarse y sensibilizarse sobre:
- La aplicación de la LGD
- Excepcionalidad y medidas alternativas para las empresas
- Motivos de excepcionalidad
- Medidas alternativas ofrece la LGD a las empresas
- Riesgos y consecuencias que conlleva el incumplimiento de la normativa de la Ley General de Discapacidad